La Ley 1273 de 2009

La Ley 1273 de 2009

Estos son los aspectos que considera la ley para juzgar los delitos informáticos:
  • *Acceso abusivo a un sistema informático.
El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema
informático protegido o no con una medida de seguridad.
  • *Obstaculización ilegítima de sistema informático o redes de telecomunicación.
El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones.
  • *Interceptación de datos informáticos.
El que, sin orden judicial previa, intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema
informático que los transporte.
  • *Daño informático.
El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.
  • *Uso de software malicioso.
Quien produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del
territorio nacional software malicioso u otros programas de computación.
  • *Violación de datos personales.
La persona que con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.
  • *Suplantación de sitios web para capturar datos personales.
Este delito es para quien diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes.

Fuente http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3705_documento.pdf


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